Beneficios sociales![]() La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas![]() Ley 11.308/26 de la Prov. de Entre Ríos - Compatibilidad de la pensión vitalicia de la ley 9.216 con la percepción de pensiones especiales para funcionarios públicos provinciales Sanción : 2 de septiembre de 2026 Artículo 1 : Derogación. Derógase la ley 4.506 y sus modificatorias. Artículo 2 : Prohibiciones. Ningún funcionario o empleado público provincial, municipal o comunal podrá ser beneficiario de pensiones especiales o graciables otorgadas por la Provincia que no provengan del sistema de jubilaciones ordinario, a excepción de las que provengan de la ley 7.849 de Mérito Cultural y la ley 9.216 de Héroes Entrerrianos Veteranos de Malvinas. Artículo 3 : Beneficios otorgados. Los beneficios reconocidos durante la vigencia de la ley 4 506 y sus modificatorias continuarán abonándose como igualmente en caso del fallecimiento del titular, se abonarán al cónyuge supérstite y/o a los hijos hasta la mayoría de edad, salvo que sus beneficiarios queden comprendidos en los supuestos previstos en el artículo siguiente. Artículo 4 : Incompatibilidades y procedimiento. La percepción de las pensiones otorgadas durante la vigencia de la ley 4.506 y sus modificatorias resulta incompatible con: Artículo 5 : Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde su promulgación, en todo lo que sea necesario para su implementación. Artículo 6 : Comuníquese, etc. Cabe señalar que la ley 4.506/65 y sus modificatorias, habían establecido un régimen de pensiones vitalicias para funcionarios públicos provinciales.
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