Beneficios sociales


 
Buzos tácticos en el Apostadero
La Agrupación Buzos Tácticos en el Apostadero Naval Malvinas

Ley 11.308/26 de la Prov. de Entre Ríos - Compatibilidad de la pensión vitalicia de la ley 9.216 con la percepción de pensiones especiales para funcionarios públicos provinciales

Sanción : 2 de septiembre de 2026
Promulgación : 16 de septiembre de 2026
Publicación : B.O.22/9/26

Artículo 1 : Derogación. Derógase la ley 4.506 y sus modificatorias.

Artículo 2 : Prohibiciones. Ningún funcionario o empleado público provincial, municipal o comunal podrá ser beneficiario de pensiones especiales o graciables otorgadas por la Provincia que no provengan del sistema de jubilaciones ordinario, a excepción de las que provengan de la ley 7.849 de Mérito Cultural y la ley 9.216 de Héroes Entrerrianos Veteranos de Malvinas.

Artículo 3 : Beneficios otorgados. Los beneficios reconocidos durante la vigencia de la ley 4 506 y sus modificatorias continuarán abonándose como igualmente en caso del fallecimiento del titular, se abonarán al cónyuge supérstite y/o a los hijos hasta la mayoría de edad, salvo que sus beneficiarios queden comprendidos en los supuestos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 4 : Incompatibilidades y procedimiento. La percepción de las pensiones otorgadas durante la vigencia de la ley 4.506 y sus modificatorias resulta incompatible con:
a) La percepción actual o futura de beneficios asistenciales o graciables de cualquiera de los regímenes vigentes, sin perjuicio del derecho del beneficiario a optar por la prestación de mayor valor cuando se trate de beneficios previsionales de carácter contributivo.
b).La percepción de retribuciones, honorarios, sueldos o dietas provenientes de todo tipo de relación laboral o contractual con el Estado en el orden nacional, provincial, municipal o comunal, con excepción de las que correspondan al ejercicio de la docencia.
El beneficiario deberá solicitar la suspensión del beneficio hasta la finalización de su gestión o contratación, o bien optar por el cobro de aquél, renunciando a toda remuneración o asignación dineraria por el cargo desempeñado, comunicando su opción a la autoridad encargada de liquidar el beneficio o la remuneración, según el caso.
Si el beneficiario no ejercitare la opción, el beneficio se suspenderá de oficio, debiendo restituirse a Ia Caja de Jubilaciones y Pensiones la suma percibida desde que la incompatibilidad se haya producido, con más sus intereses legales. A tal efecto, el acto administrativo que disponga la suspensión será título ejecutivo suficiente para el cobro de la deuda liquidada.

Artículo 5 : Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde su promulgación, en todo lo que sea necesario para su implementación.

Artículo 6 : Comuníquese, etc.


 

Cabe señalar que la ley 4.506/65 y sus modificatorias, habían establecido un régimen de pensiones vitalicias para funcionarios públicos provinciales.